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Compliance

Protocolo de acoso laboral y baja por ansiedad

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Una trabajadora (auxiliar administrativa en una mercantil) llevó a los tribunales a su empresa por entender que se habían vulnerado sus derechos fundamentales, en concreto su derecho a la integridad física y moral. Todo empezó cuando otra compañera denunció en mayo de 2024 una posible situación de “mobbing” o acoso laboral, señalando a la propia trabajadora (y a otra compañera). La empresa activó su protocolo interno para estos casos y creó una comisión instructora para investigar lo ocurrido. Esa comisión estaba formada por tres personas de la empresa y no incluía representación sindical ni de los trabajadores.

La trabajadora defendía que el proceso se había hecho mal ya que la comisión no estaba correctamente constituida (por no contar con un representante de los trabajadores) y que se habían incumplido plazos. Además, afirmaba que esa forma de llevar el protocolo le había provocado un empeoramiento de su salud, hasta el punto de causar una incapacidad temporal desde octubre de 2024 con diagnósticos como ansiedad, angustia y trastorno adaptativo vinculado al conflicto laboral. Por todo ello, pedía una indemnización de 30.000 euros.

Sin embargo, tanto el juzgado como el TSJ de Madrid rechazaron su petición. El tribunal da importancia a que la investigación interna terminó concluyendo que no hubo acoso, aunque sí un conflicto y propuestas de mejora. Y, sobre todo, considera que no se probó un vínculo claro entre los supuestos defectos del protocolo (comisión y plazos) y un daño “grave y cierto” directamente causado por la actuación de la empresa. Por eso, desestima el recurso y confirma que no hubo vulneración del derecho fundamental alegado.

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