Sentencias de interés en el ámbito laboral
Vea algunas sentencias de interés aparecidas recientemente.
 
                                                    Contrata de limpieza
Una empresa de limpieza dejó de realizar un servicio y despidió a los trabajadores. A continuación, un autónomo asumió directamente dicho servicio sin subrogar a los empleados despedidos, por lo que éstos presentaron una demanda. Pues bien, el Tribunal Supremo [TS 09-07-2024] ha concluido lo siguiente:
- Aunque el convenio de limpieza comúnmente establece que la nueva empresa debe asumir a los trabajadores de la empresa anterior, este requisito se aplica sólo si ambas empresas están sujetas a dicho convenio.
- En este caso concreto, si bien el autónomo no subrogó a los trabajadores, tampoco contrató a nadie más; es decir, asumió el trabajo él directamente.
- En este sentido, dicho autónomo no es un empresario a quien se le aplique el convenio y, por tanto, no se produce una subrogación de empresa ni está obligado a asumir a los empleados despedidos.
Le dieron el alta
La Audiencia Nacional [AN 24-07-2024] ha confirmado que el alta hospitalaria en los supuestos de intervención por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario no implica que se termine automáticamente el permiso retribuido de cinco días. Si la persona a la que cuida el trabajador necesita reposo en casa por prescripción médica después de que le hayan dado el alta hospitalaria y el empleado, por ejemplo, sólo ha utilizado tres días de permiso, todavía podrá disfrutar los dos días que le queden para hacerse cargo del familiar mientras éste necesite de su cuidado.
Además, los tribunales entienden que las normas relativas a los cuidados familiares deben interpretarse de la manera más favorable posible para el solicitante del permiso y con perspectiva de género (puesto que tienen en cuenta que la mayoría de cuidados familiares son asumidos por mujeres).
Permiso para ir al dentista
La Audiencia Nacional [AN 22-07-2024] ha confirmado que, si un convenio colectivo contempla un permiso retribuido para visitas médicas, este derecho se extiende a consultas con dentistas u odontólogos.
En concreto, una empresa negaba el permiso retribuido para la atención bucodental, al considerar que no era una especialidad médica sino una profesión diferenciada. Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que, dado que la atención bucodental, odontológica y estomatológica se incluye dentro de los servicios médicos brindados por el Sistema Nacional de Salud, el permiso retribuido de hasta 35 horas anuales para visitas médicas que recoge el convenio en cuestión debe aplicarse también para ese tipo de consultas –tanto para los propios trabajadores como para que éstos acompañen a personas a su cargo–.
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